Boletín Informativo

 

Bogotá D.C. - Enero del 2006

 

 

 

 

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incluyendo el análisis y comentarios a la legislación en estas áreas.

 

Ingreso base de cotización (IBC) de trabajadores independientes

 

El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de la protección social, aclararon la forma en como se liquidará el ingreso base de cotización para los trabajadores independientes y contratistas, después del fallo del Consejo de Estado del 19 de agosto pasado.

 

Mediante sentencia de la sección segunda del Consejo de Estado se declaró la nulidad de unos apartes del artículo 26 del Decreto 806 de 1998, el inciso final del artículo 25 del Decreto 1406 de 1999, el numeral 3.1.1 de la Circular Externa número 087 de 1999 de la Superintendencia Nacional de Salud y la primera parte del inciso 5º del artículo 5º de la Resolución número 009 de 1996 de la Superintendencia Nacional de Salud; disposiciones que se referían a la base mínima de liquidación de aportes, de los trabajadores independientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Según la Circular conjunta 000001 de diciembre 6 del 2004, los ministerios aclararon lo siguiente, en cuanto al ingreso base de cotización de los trabajadores independientes :

 

  1. Durante la vigencia del contrato de prestación de servicios deberán efectuarse cotizaciones en forma obligatoria, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
  2. El ingreso base de cotización en ningún momento puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (2005: 381.500), ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes (2005: 9.357.500).
  3. El ingreso base de cotización tanto para pensiones como para salud, de las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, debe corresponder a los ingresos devengados, y por lo tanto las bases de cotización son iguales.
  4. El ingreso base de cotización en los contratos de cuantía indeterminada es igual al 40% del valor bruto facturado en forma mensual.
  5. Bajo los principios de analogía e igualdad, el porcentaje antes mencionado, también aplica a los contratos de vigencia determinada.
  6. La modificación del ingreso base de cotización solo aplicara a partir del mes de febrero del 2005, debiendo en este evento, realizar la correspondiente declaración de ingreso base de cotización en el mes de enero del 2005.
  7. No aplica la modificación a los trabajadores independientes y contratistas de entidades públicas y privadas, que actualmente vienen cotizando con un ingreso base de cotización igual o superior a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, so pena de la respectiva sanción moratoria.
  8. La modificación solo aplica a los trabajadores independientes que ingresen por primera vez o reingresen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que en ningún caso, su IBC sea inferior a un (1) salario mínimo mensual vigente y siempre que refleje su ingreso efectivamente devengado.
  9. Las entidades públicas y privadas deben verificar que el contratista se encuentre afiliado y cancele sus aportes al Régimen de seguridad social en Salud.
  10. Las entidades públicas además de lo anterior deben dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista durante la vigencia de todo el contrato y establecer la relación entre el monto cancelado y las sumas que se debieron cotizar.

 

Por otra parte, con relación al Sistema General de Riesgos Profesionales, el trabajador independiente, en forma voluntaria, deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales (D 2800 del 2003 art. 3 inc. 2)

 

El contratante que celebre con un trabajador independiente contratos de carácter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le manifieste su intención de afiliarse al Sistema, deberá afiliarlo a su Administradora de Riesgos Profesionales, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración del respectivo contrato. La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

 

 

¿Qué se entiende por trabajador independiente?

Se entiende como trabajador independiente toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral.

 

¿Qué se entiende por contratista?

Contratista es la persona natural o jurídica que asume contractualmente, ante el promotor o gestor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras o servicios, con sujeción al proyecto y al contrato.

 

Así las cosas no todos los trabajadores independientes son contratistas, pero todos los contratistas, personas naturales, son trabajadores independientes.

 

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