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Ingreso base de cotización (IBC) de trabajadores
independientes
El
Ministerio de Hacienda y el Ministerio de la protección social,
aclararon la forma en como se liquidará el ingreso base de
cotización para los trabajadores independientes y contratistas,
después del fallo del Consejo de Estado del 19 de agosto pasado.
Mediante
sentencia de la sección segunda del Consejo de Estado se
declaró la nulidad de unos apartes del artículo 26 del
Decreto 806 de 1998, el inciso final del artículo 25 del Decreto
1406 de 1999, el numeral 3.1.1 de la Circular Externa
número 087 de 1999 de la Superintendencia
Nacional de Salud y la primera parte del inciso 5º
del artículo 5º de la Resolución número 009 de
1996 de la
Superintendencia Nacional de Salud; disposiciones que se
referían a la base mínima de liquidación de aportes,
de los trabajadores independientes en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
Según
la Circular conjunta 000001 de diciembre 6 del 2004, los ministerios
aclararon lo siguiente, en cuanto al ingreso base de cotización de
los trabajadores independientes :
- Durante la vigencia del
contrato de prestación de servicios deberán efectuarse
cotizaciones en forma obligatoria, por parte de los contratistas, con
base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos
devenguen.
- El ingreso base de
cotización en ningún momento puede ser inferior a un (1)
salario mínimo mensual legal vigente (2005: 381.500), ni
superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes
(2005: 9.357.500).
- El ingreso base de
cotización tanto para pensiones como para salud, de las
personas vinculadas mediante contrato de prestación de
servicios, debe corresponder a los ingresos devengados, y por lo tanto
las bases de cotización son iguales.
- El ingreso base de
cotización en los contratos de cuantía indeterminada es
igual al 40% del valor bruto facturado en forma mensual.
- Bajo los principios de analogía
e igualdad, el porcentaje antes mencionado, también aplica a
los contratos de vigencia determinada.
- La modificación del
ingreso base de cotización solo aplicara a partir del mes de
febrero del 2005, debiendo en este evento, realizar la correspondiente
declaración de ingreso base de cotización en el mes de
enero del 2005.
- No aplica la
modificación a los trabajadores independientes y contratistas
de entidades públicas y privadas, que actualmente vienen
cotizando con un ingreso base de cotización igual o superior a
dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, so pena de
la respectiva sanción moratoria.
- La modificación solo
aplica a los trabajadores independientes que ingresen por primera vez
o reingresen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que
en ningún caso, su IBC sea inferior a un (1) salario
mínimo mensual vigente y siempre que refleje su ingreso
efectivamente devengado.
- Las entidades
públicas y privadas deben verificar que el contratista se
encuentre afiliado y cancele sus aportes al Régimen de
seguridad social en Salud.
- Las entidades
públicas además de lo anterior deben dejar constancia
del cumplimiento de las obligaciones del contratista durante la
vigencia de todo el contrato y establecer la relación entre el
monto cancelado y las sumas que se debieron cotizar.
Por otra
parte, con relación al Sistema General de Riesgos Profesionales, el
trabajador independiente, en forma voluntaria, deberá manifestar por
escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la
intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos
Profesionales (D 2800 del 2003 art. 3 inc. 2)
El
contratante que celebre con un trabajador independiente contratos de
carácter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le
manifieste su intención de afiliarse al Sistema, deberá
afiliarlo a su Administradora de Riesgos Profesionales, dentro de los dos
(2) días siguientes a la celebración del respectivo contrato.
La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente
al de la afiliación.
¿Qué se entiende por trabajador
independiente?
Se
entiende como trabajador independiente toda persona natural que realice una
actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por
su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial
o administrativo, distintos al laboral.
¿Qué se entiende por contratista?
Contratista
es la persona natural o jurídica que asume contractualmente, ante el
promotor o gestor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el
compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras o servicios, con
sujeción al proyecto y al contrato.
Así
las cosas no todos los trabajadores independientes son contratistas, pero
todos los contratistas, personas naturales, son trabajadores independientes.
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