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La
tasa de usura para el 2010 arranca en 24.21% para el primer trimestre:
La tasa que
rigió hasta este 31 de diciembre, está en 25,92%,
según la Superintendencia Financiera, la tasa máxima que se
podrá cobrar por los microcréditos se mantiene en 33,93 por
ciento efectivo anual.
El Interés
Bancario Corriente que certifico la Superfinanciera es de 16,14%, lo que
representa una baja de 1,14 puntos porcentuales frente al 17,28% que rige
hasta este 31 de diciembre.
La nueva tasa de
usura es certificada trimestralmente, es decir que estará vigente
desde el 01 de enero de 2010 hasta el 31 de marzo del 2010.
La tasa de usura
es 1.5 veces el interés bancario corriente y su comportamiento ha
bajado en lo corrido del 2009:
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%
ANUAL
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DESDE
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HASTA
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30,71%
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1-ene-09
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31-mar-09
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30,42%
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1-abr-09
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30-jun-09
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27,98%
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1-jul-09
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30-sep-09
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25,92%
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1-oct-09
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31-dic-09
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24,21%
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1-ene-10
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31-mar-10
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Que es la tasa de usura?
La tasa de usura
es el límite máximo que un particular o una entidad
financiera pueden cobrar por intereses sobre un préstamo. Esta tasa
esta fijada por el comportamiento del mercado financiero y es la
Superfinanciera quien certifica el interés bancario corriente al
igual que la tasa de usura calculada sobre el mismo.
El interés
bancario corriente es el comportamiento que tienen en el mercado financiero
los préstamos otorgados por las entidades crediticias.
La
certificación de la Superfinanciera se hace tomando como base la
información financiera y contable que le es suministrada por los
establecimientos de crédito vigilados por la entidad. (Art. 326
EOSF)
Comercialmente está
establecido que si no hay acuerdo entre las partes sobre la tasa aplicable
a las obligaciones, esta será la tasa del interés bancario
corriente. (Art 884 Código de Comercio).
Cuando los
intereses son cobrados en exceso, es decir por encima de la tasa de usura,
se convierte en delito y está penalizado con penas de prisión
de 2 a 7 años o multas de 50 a 400 SMLV. (Hoy: 206.000.000). (Art 305 del
Código Penal)
Las deudas tributarias
son liquidadas teniendo en cuenta la tasa de usura desde la fecha del
vencimiento de la obligación a pagar hasta la fecha en que
efectivamente se pague. (Art. 635 del Estatuto Tributario).
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